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Según la Ley de Propiedad Horizontal, para la realización de obras de rehabilitación de mejora de la eficiencia energética de un edificio o la implantación de fuentes de energía renovables, solamente es necesario EL VOTO DE LA MAYORÍA SIMPLE de los propietarios. LA misma mayoría sera necesaria para solicitar las ayudas y sistemas de financiación para tales obras. La L.P.H.  establece que tienen la condición de Gastos Generales y, por ello, los propietarios están obligados a contribuir a su pago, si así se ha decidido en una Junta de Propietarios.

Conforme la legislación vigente, las Comunidades de Propietarios tienen personalidad jurídica propia, pero solo para solicitar créditos o financiación  para la mejora energética de los edificios de viviendas. El legislador, para el resto de cuestiones los sigue considerando propietarios a nivel individual, siendo titulares de derechos y obligaciones y no la Comunidad como tal.

No hay que olvidar que en las ayudas concedidas  a la Comunidad de Propietarios, la deducción se aplicará al pago realizado por cada propietario, recogiéndose tres tipos de deducciones en el IRPF y el impuesto de sociedades: 20, 40 y 60 % del importe pagado en las obras en función de la ayuda, estableciéndose un mínimo de un 30 % de reducción del consumo de energía, teniendo que ser la rehabilitación la calificación energética de A o B.

Pueden encontrar mas información en el siguiente enlace:

https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/convocatorias