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Las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347.El pasado 26 de octubre de 2013, se publicó en el BOE, el Real Decreto 828/2013, en el que entre las modificaciones introducidas por el mismo y por la nueva Ley de Emprendedores destacan, entre otras, el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, con efectos desde el 1 enero 2014, se crea la figura del empresario de responsabilidad limitada y se establecen nuevos incentivos fiscales. Con este Real Decreto las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir, las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas,  por las operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año.

Hasta la aprobación de este real Decreto, únicamente estaban obligados a presentar la Declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, considerándose entre otras, el arrendamiento como una actividad empresarial a tales efectos, por lo que las comunidades de propietarios que alquilan elementos comunitarios, como por ejemplo locales comerciales, las fachadas o incluso las cubiertas, ya se encontraban obligadas a presentar el modelo 347, de Operaciones con Terceras Personas, para declarar esos arrendamientos, además de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184  que es la Declaración informativa Anual, del IRPF de entidades en régimen de atribución de renta, en el que se imputan los rendimientos netos correspondientes a cada uno de los copropietarios.

Pues bien, a partir de ahora las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 €, incluyendo las operaciones realizadas al margen de una actividad económica, es decir, aunque no desarrollen actividades empresariales, deberán presentar e incluir en el modelo 347 las operaciones que realicen con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, limpieza, etc.) siempre que durante el año superen los 3.005,06 €.

Los administradores de las fincas ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o períodos, sino que tendrán que llevar unas cuentas más detalladas y estar muy pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 € al año.

Al contrario que los demás empresarios y profesionales, las comunidades de propietarios no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, siendo suficiente declarar el total anual sin necesidad de desglosar los importes por trimestres, bastando reflejar el importe total facturado por ese proveedor o facturado a ese cliente durante el año2.014.

Las comunidades no tienen obligación de declarar los datos de suministros de agua, energía eléctrica o combustibles, ni seguros sobre bienes o derechos que sean elementos comunes.

Por otra parte, recordar que las operaciones exentas de IVA tampoco deben ser reflejadas en el modelo 347, como por ejemplo, los arrendamientos de vivienda o el de la típica de portería, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Sin embargo las comunidades de propietarios que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) si deberán seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA.

Los datos que las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, son los siguientes:

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, N.I.F. de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración,

El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera (la primera declaración que tendrán que presentar será la correspondiente al ejercicio 2.014).

Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios…. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Así pues, las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347, en el plazo de presentación de la declaración que será durante el mes de febrero del año siguiente. Así pues, la correspondiente al 2014 deberá presentarse en febrero 2015.