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Estimados propietarios, en nuestro despacho se ha planteado en innumerables ocasiones, la circunstancia de que una Comunidad se vea obligada a presentar un pleito contra alguno de sus miembros, y surge la controversia de como considerar los posibles gastos extraordinarios que puedan generar la demanda correspondiente.

En este sentido, existe amplia doctrina del Tribunal Supremo  recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo 8003/2011, de 17/11/2011, que vino a reiterar como doctrina jurisprudencial la ya recogida en la previa Sentencia del TS 475/2011, de 24/06/2011, de que cuando la comunidad de propietarios se enfrente judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación al demandado, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.

En coherencia con lo expuesto, si bien esto ya es interpretación  y no figura en esta sentencia, se debe considerar que cuando sea la Comunidad de propietarios la que sea beneficiada con la condena en costas, el propietario condenado en pleito, al pago de las costas, no deberá participar en el reparto del ingreso que haga la Comunidad, ya que tampoco ha participado en el sufragio de las mismas.