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En referencia, al controvertido asunto de poder cesar a un administrador profesional (no vecino), antes de la Junta Ordinaria donde se producen la renovación de cargos, destacamos la existencia de la  Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada 1186/2015, que adjuntamos más abajo, donde se  niega la legitimación de la Comunidad de Propietarios para cesar a su administrador profesional alegando falta de confianza.

En resumen, la Comunidad alegaba pérdida de la confianza en su administrador por actuaciones y negligencias anteriores a la última junta, en la que se renovó en su cargo por un año más. La Sentencia entiende que la confianza existía puesto que se renovó el cargo, y que la pérdida de confianza debería estar basada en hechos posteriores, cosa que no sucede, desestimando las alegaciones de la Comunidad por entender que no quedan acreditadas las actuaciones o negligencias en las que la Comunidad basa la pérdida de confianza.
No obstante, la Sentencia reconoce que el Administrador  de una Comunidad de Propietarios puede ser removido por acuerdo de la Junta aún sin mediar incumplimiento de sus obligaciones ni justa causa, pero matizando que si el Administrador es profesional («administrador que no sea a la vez copropietario» cita textualmente la Sentencia) la relación jurídica entre Comunidad y Administrador queda sometida al Código Civil, concretamente a las figuras del mandato y el arrendamiento de servicios, remitiéndose a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de que establecen que la revocación del mandato por el mandante antes del plazo pactado da lugar a la indemnización a favor del mandatario de los daños y perjuicios, que comprenden no solo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia dejada de obtener.